martes, 10 de noviembre de 2009

REG. CAPITULO III, IV

CAPÍTULO III - ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 8 La Asociación es administrada por un Consejo Ejecutivo con facultades más amplias de gestión.
El Consejo Ejecutivo es de al menos 15 miembros y un máximo de 30 miembros elegidos de entre activos de los miembros que son capaces de emprender acciones legales. Teniendo en cuenta el carácter internacional de la Asociación, el Presidente y la mayoría de los los miembros de la Junta Ejecutiva no estará obligado a residir en Mónaco.
Artículo 9 Los miembros del Consejo Ejecutivo son elegidos por votación secreta y por mayoría absoluta de la Asamblea General Asamblea por un período de cuatro (4) años.
Los Presidentes de las Confederaciones Continentales, el Presidente de la Comisión de los Atletas, el Presidente de la Comisión Médica y el Secretario General son miembros de derecho de la Junta Ejecutiva.
En caso de empate, el miembro de mayor antigüedad serán elegidos y, en el caso de socios con igualdad de la antigüedad, el miembro de más edad será elegido.
El Consejo Ejecutivo, con la excepción de los miembros de derecho, será reelegido en su totalidad. Miembros salientes podrán ser reelegidos.
Artículo 10 Si una posición en el Consejo Ejecutivo quede vacante, el Consejo Ejecutivo deberán adquirir carácter temporal reemplazo. Un reemplazo de final se decidirá en la próxima Asamblea General.
Artículo 11 Las funciones de la Junta Ejecutiva será decidido por la Asamblea General, que elegirá a:
1) un Presidente, cuya tarea será la siguiente:
- Garantizar la gestión eficaz de la Asociación;
- Para representar a la Asociación en todos los actos de la vida civil;
- Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General con el voto de calidad y la para firmar las actas de dichas reuniones;
- Poner en práctica las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo;
- Para firmar, conjuntamente con los miembros competentes de la Junta Ejecutiva, todos los contratos vinculantes para la Asociación a terceros, a menos que reciba autorización especial de la Junta Ejecutiva a firmar solo.
2) Cuatro Vicepresidentes. El Consejo Ejecutivo designa, a propuesta del Presidente, el Vicepresidente primero con la determinación de sus tareas, y los tres Vice-Presidentes de otros cuyas funciones están determinadas por la La Junta Ejecutiva. La tarea del Vicepresidente primero consiste en ayudar al Presidente en el cumplimiento de sus las tareas, en sustitución de él, si está ausente y, en estos casos, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.
3) El Tesorero, quien es responsable de la gestión de los fondos de la Asociación, para la recogida de las contribuciones, para supervisar todas las actividades financieras y para preparar un informe anual y financieras las declaraciones sobre las cuentas para el ejercicio de la Asociación, aprobado por la Junta Ejecutiva.
Artículo 12 El Consejo Ejecutivo podrá delegar las facultades que estime conveniente a uno o más de sus miembros en especial, poder escrito por uno o más objetos específicos.
El Consejo Ejecutivo nombra a un Secretario General, cuya tarea es llevar a cabo toda la labor administrativa, en la en particular, a raíz de las decisiones de la Junta Ejecutiva. No podrá votar en la Junta Ejecutiva.
Artículo 13 El Consejo Ejecutivo se reúne, por convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año y tantas veces como el de interés de la Asociación requiere. El quórum de al menos ocho miembros es necesario.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. El voto por poder no está permitido.

CAPÍTULO IV - LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14 Cuando está debidamente constituida, la Asamblea General en representación del Poder Supremo de la Asociación. Se reúne al menos una vez al año por convocatoria del Presidente de la Junta Ejecutiva que, además, estará obligado a convocar una Asamblea General sobre la solicitud de la Junta Ejecutiva, cuando el General De la Asamblea está obligada a pronunciarse sobre un asunto urgente o si al menos 1 / 3 de los miembros activos, que están al día con sus cuotas de afiliación, la demanda de esa reunión.
El Presidente convocará a los miembros de la Asociación a la Asamblea General al menos 90 días antes de la fecha de la reunión.
El programa provisional será elaborado por la Junta Ejecutiva. Propuestas y solicitudes de intervención deberán ser presentadas por escrito al Secretario General por lo menos 60 días antes de la fecha de una Asamblea General ordinaria y por lo menos 30 días antes de la fecha de una Asamblea General Extraordinaria.
Ellos serán inscritos en el orden del día de la Asamblea General en la cuestión.
Artículo 15 La Asamblea General será presidido por el Presidente de la Junta Ejecutiva de la Asociación. Cuando la elección del Consejo Ejecutivo tendrá lugar, la Asamblea General será presidida por su más miembro de alto rango con la asistencia de dos escrutadores elegidos por la Asamblea.
La Secretaría, encabezada por el Secretario General, desempeñará las funciones de la oficina de la Asamblea General, y la Junta Ejecutiva.
Artículo 16 Con el fin de permitir un debate variado, la Asamblea General estará compuesto por al menos la mitad de los activos los miembros de la Asociación.
Si esta condición no se cumple, otra Asamblea General será convocada de inmediato por el Presidente y las resoluciones serán válidas independientemente del número de miembros presentes, sin embargo, estas resoluciones sólo podrán referirse a los objetos en el orden del día de la primera Asamblea.
Artículo 17 La Asamblea General:
1) elegirá, cuando sea necesario, los miembros de la Junta Ejecutiva de la Asociación;
2) deberá escuchar los informes sobre la gestión por el Consejo Ejecutivo y sobre la situación financiera y los las actividades de la Asociación;Se deberá aprobar las cuentas del ejercicio pasado y votará por el proyecto de presupuesto para un período de cuatro años, así como para el presupuesto para el ejercicio siguiente. Se pronunciará sobre la aplicación de los ingresos excedentes, si los hubiere. En ningún caso esta excedente se distribuirá entre los miembros de la Asociación.
3) Las normas sobre las solicitudes de adhesión y fija las cuotas de afiliación;
4) hace que las decisiones relativas a los presentes Estatutos y el Reglamento sobre la organización interna, en la Concursos y en las demás reglas;
5) conoce todos los asuntos que afectan el funcionamiento de la Asociación. Con este fin, se debate y tomar una decisión final sobre todas las propuestas en la agenda. Si uno de sus miembros se refiere a un asunto que no está en el orden del día, se puede aceptar de inmediato la discusión de la cuestión de si el asunto es urgente y si al menos 2 / 3 de los miembros votantes en la La Asamblea General aprueba este procedimiento o podrá solicitar al Consejo Ejecutivo que le proporcione con un informe.
Artículo 18 Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por una mayoría de los votos de los miembros presentes. Una mayoría de 2 / 3 de los votos de los miembros presentes estarán obligados a aprobar una moción relativa a modificación de los Estatutos, el Reglamento Interno de Organización y las normas de competencia, así como el elección de una personalidad como un miembro honorario. Los votos son expresados por levantar la mano a menos que una votación secreta solicitada por cualquier miembro presente.

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