CAPITULO V - SUPERVISION DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19 En cumplimiento del artículo 12 de la Ley no. 1072, de 27 de junio de 1984, el Presidente estará obligado, dentro de un mes, para declarar a la Secretaría General del Ministerio de Estado, que emitirá acuse de recibo de recibo, en:
1) cualquier cambio de domicilio de la sede social;
2) Cualquier modificación de la composición de la Junta Ejecutiva y de las funciones de sus miembros;
3) cualquier adquisición o cesión de los locales y bienes;
4) Cualquier decisión adoptada por la Asamblea General para modificar los Estatutos, en este caso, la declaración será acompañado, si procede, por la solicitud de autorización prevista en el artículo 8 de la Ley no. 1072;
5) Cualquier decisión adoptada por la Asamblea General que implique la disolución voluntaria de la Asociación.
Artículo 20 En cumplimiento del artículo 13 de la Ley no. 1072, de 27 de junio de 1984, los miembros de la Junta Ejecutiva se obligadas a publicar, en el "Journal de Mónaco", un aviso que indica:
1) el título, los objetos y la dirección de la sede social;
2) las modificaciones que afectan a esta información;
3) La decisión que implique la disolución de la Asociación. La publicación deberá tener lugar en el mes siguiente o bien la publicación de la Ministerial Orden o de la autorización de la declaración de la disolución.
Artículo 21 En cumplimiento del artículo 14 de la Ley no. 1072, de 27 de junio de 1984, los miembros de la Junta Ejecutiva llevar un registro que contiene las resoluciones de los órganos de la Asociación y se mencionará acuses de recibo y autorizaciones administrativas. Este registro deberá ser presentado cada vez que sea solicitada por las autoridades administrativas o judiciales.
CAPÍTULO VI - DOTACIÓN - anual de recursos
Artículo 22 La dotación comprende una suma de un millón de dólares EE.UU. Artículo 23 5 como en enero 2009 Los ingresos anuales de la Asociación incluyen:
1 de ingresos) de su propiedad;
2) las cuotas de afiliación de sus miembros;
3) subvenciones del Comité Olímpico Internacional;
4) los recursos creados en casos excepcionales, sujeto a la aprobación de la autoridad competente (reuniones, colecciones, conferencias, tómbola, sorteos, conciertos, bailes y espectáculos autorizados para el sin fines de lucro de la Asociación);
5) generosos regalos que le otorga supeditada a la autorización prevista en los artículos 778 y 804 de la Código Civil.
CAPÍTULO VII - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 24 Los presentes Estatutos de la Asociación podrá ser modificado a raíz de una propuesta de la Junta Ejecutiva o de por 2 / 3 de los miembros de la Asamblea General. En cualquier caso, las propuestas de modificación se inscribirán en el orden del día de la próxima Asamblea General, que se enviará a todos los miembros de la Asociación por lo menos 90 días de antelación.
Artículo 25 La Asamblea General se reunirá en las condiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la presente Estatutos. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por una mayoría de 2 / 3 de los miembros presentes.
CAPÍTULO VIII - DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN - DEVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 26 La disolución voluntaria podrá llevarse a cabo 1) cuando la Asociación se ha convertido sin objeto; 2) cuando una decisión a tal efecto se ha hecho por la Asamblea General.
Artículo 27 La disolución de la Asociación se requerirá una mayoría de ¾ de los votos a favor de esta moción en y sucesivamente a dos Asambleas Generales. Estas asambleas serán convocadas especialmente para este propósito.
Artículo 28 En el caso de disolución, la propiedad de la Asociación puede ser liquidados o bien por la Asamblea General La Asamblea o por los liquidadores designados por la Asamblea General para este propósito. Los activos netos se asignarán a un grupo en el Principado persigue un objetivo similar.
Artículo 29 Todas las situaciones no previstas en los presentes Estatutos será la preocupación de la Junta Ejecutiva, que será responsable de la elaboración de reglamentos internos que deberán ser aprobados y modificados por la De la Asamblea General de la Asociación. 6, en enero 2009 UIPM Reglamento Interno de Organización
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