Unión Internacional de Pentatlón Moderno (Unión Internacional de Pentatlón Moderno)
ESTATUTOS
CAPÍTULO I - TÍTULO, OBJETOS, TERM, SEAT
Artículo 1 Una asociación en virtud de la legislación monegasca con vocación internacional, titulado Unión Internacional de Pentatlón Moderno, abreviado como UIPM.
Se formó en el marco de la Ley número 1072 de 27 de junio de 1984 para un plazo indeterminado. La Asociación se regirá por los principios generales del derecho aplicables a los contratos y obligaciones y por las disposiciones de los presentes Estatutos.
Artículo 2 Los objetos de la presente asociación serán los siguientes:
- Promover el desarrollo del Pentatlón Moderno con miras a elevar el nivel de actuaciones en este deporte, así como en otros deportes multidisciplinarios.
- La Asociación presente ejercicio de la gestión general de todos estos deportes en elnivel internacional, se establecerán todas las normas internacionales aplicables en todos los países y se supervisar la aplicación y el cumplimiento de estas buenas normas y la organización de todos los actos oficiales y competiciones deportivas.
- La Asociación presente desarrollar relaciones de amistad, la colaboración leal entre todos los nacionales de las organizaciones o federaciones con miras a promover la práctica no violenta de la moderna Pentatlón y otros deportes multidisciplinarios.
- Los medios de acción de la Asociación, en particular, las siguientes: todas las publicaciones de deportes, reuniones, conferencias, exposiciones, deportes de subvenciones, ayudas, etc
Artículo 3 La sede y domicilio social de la Asociación será en Mónaco. Se podrá fijar en cualquier lugar del territorio del Principado por una decisión de la Junta Ejecutiva.
Artículo 4 El ejercicio financiero de la Asociación comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y CONDICIONES DE LA Admisión, renuncia EXPULSIÓN Y DE LOS MIEMBROS
Artículo 5 La Asociación estará compuesto por - Miembros fundadores, firmantes de los Estatutos de la Asociación;
- Miembros activos, que representan a las organizaciones o federaciones nacionales, que oficialmente representa el pentatlón moderno en todos los aspectos de cada país representado;
- Los miembros provisionales activa, cooptados por el Consejo Ejecutivo de la Asociación, cuya cooptación debe ser presentado para su confirmación por la próxima Asamblea de los miembros de la Asociación;
- Miembros honorarios, designados por su fama personal o de su compromiso con la defensa de la los intereses del deporte en general y del pentatlón moderno, en particular;
- Miembros de Honor, nombrado en el reconocimiento de los servicios excepcionales prestados a la Asociación de y para los deportes que representa;
- Miembros Benefactores, designado por su contribución moral y financiero a los resultados de la objetivos de la Asociación.
Sólo los miembros activos pueden votar en las Asambleas de la Asociación, en la que todas las decisiones esenciales pueden hacerse para los deportes representados por la Asociación.
Todos los demás miembros podrán asistir a estas reuniones, pero no pueden votar en ellas.
Artículo 6 Las solicitudes de admisión deberán dirigirse ya sea al Presidente o al Secretario General de la Asociación. Solicitud de admisión supondrá la adhesión a los presentes Estatutos. Provisional admisión de todas las categorías de los miembros será decidida por el Consejo Ejecutivo, que presentará estas candidaturas para la confirmación de la próxima Asamblea General. Un país no puede estar representado por más de una organización.
Artículo 7 Un miembro de la Asociación deja de ser un miembro de:
1) caso de renuncia dirigida por carta certificada con solicitud de acuse de recibo o bien al Presidente o el Secretario General de la Asociación. Renuncia dirigida a partir del 1 De enero no eximirá al miembro dimisionario del pago de la cuota de membresía para el año en progreso.
2) por expulsión acordada por el Consejo Ejecutivo por motivos graves, el no respeto de los Estatutos o el la falta de pago de la cuota de membresía anual para el año en curso (tres meses después de ser recordó por carta certificada) y después de una demanda formal que no es seguida por una enmienda.
El miembro afectado se pidió por primera vez para ofrecer una explicación.
El miembro podrá recurrir contra esta decisión ante la Asamblea General de la Asociación, la decisión de la que será definitiva.
Exclusión de un miembro estará obligado a pagar la cuota de membresía para el año en curso, que podrán no reclamar ningún reembolso de las sumas pagadas.
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